El 31 de agosto de 2020, a través de la Res. 253/20, el Ministerio de Desarrollo Productivo volvió a incorporar el reglamento técnico (RT) conocido como “plomo en tinta” a los libros importados. Esto implica que cada libro importado deberá volver a certificar que la impresión gráfica no contenga metales pesados que puedan ser perjudiciales para la salud.
En términos prácticos, es un paso más que debe realizar el importador para efectivamente importar, por lo que se conoce al RT como una barrera no arancelaria, ya que perjudica a importadores mientras beneficia a impresores locales. Dicho esto, es esperable que caiga la importación de libros y que aumente la impresión realizada localmente, lo cuál a priori podría ser un objetivo deseable.
Lo interesante del caso es que el RT había sido implementado en 2010 (Res. 453/10) a una amplia variedad de productos y que en 2016 (Res. 1/16) se exceptuaron a los libros de ese listado, lo que constituyó una de las primeras decisiones de la gestión de Cambiemos. En la actualidad el reglamento estaba vigente, pero solo para una serie acotada de productos (estuches, sobres, cuadernos, naipes, etc).
Existen largas discusiones sobre si existe o no plomo en la tinta empleada en los libros que exceda los límites aptos para el ser humano y desde ya que surge el interrogante de si el espíritu de trasfondo es proteger la salud humana o en realidad es una excusa para frenar las importaciones. En lo personal, opino que es un caso que ilustra a la perfección el sube y baja (y la falta de continuidad) constante de las políticas públicas aplicadas en el país, y que existen otras medidas que pueden asistir y mejorar la competitividad del sector gráfico antes que incorporar una medida que perjudica a la importación de un bien cultural como lo es el libro.
En el período 2010-2015 se fueron implementando una serie de resoluciones que dieron vida al famoso (y mal llamado) “Reglamento Plomo en Tinta”.
La idea de fondo era asegurar que ningún producto gráfico donde existiera contacto humano con la tinta pudiera ser perjudicial para la salud humana. Es, desde ya, un fin noble, y varios países han ido en esa dirección, sobre todo la Unión Europea. Sin embargo, dicho así, casi todos los productos con los que interactuamos tienen algún tipo de impresión gráfica (libros, etiqueta de un vino, packaging de los fideos, pomada para la piel, etcétera), por lo que decidir qué productos tienen que certificar y cuáles no, es una tarea muy difícil de realizar.
En 2010 se exigía que tanto la tinta como el producto gráfico impreso (una lista de más de 40 productos) certificaran, mediante un ensayo de laboratorio, que no hubiera exceso de metales pesados. En 2012 se estableció que para el caso de la importación de tintas bastara con la presentación de una declaración jurada, y se exceptuó de certificar a pequeñas cantidades en algunos productos ya impresos. En 2015, como indica la figura, se agregaron algunos productos con impresiones gráficas a la exigencia de certificación.
En 2016, sin embargo, la primera resolución del año exceptuó a los libros de tener que certificar mediante laboratorio y en 2018 se exceptuaron otros 21 productos.
En la actualidad, el reglamento sigue existiendo para un determinado universo de productos, al que se le sumó en el día de la fecha el libro.
El problema con el reglamento es que exige un ensayo de laboratorio que suele demorar y generar excesivos costos burocráticos para el importador. En 2018, el proceso entero (solicitud, liberación de mercadería sin derecho a uso, ensayo del laboratorio y trámite en DLC) duraba entre 60 y 90 días, por lo que muchos usuarios importadores de algún insumo sujeto a este reglamento optaban por no comprar más importado y comenzar a comprar localmente. El principal problema se daba en los casos donde no existía producción local de ese insumo, o donde el precio local era excesivamente superior al importado, y cuando hablamos de insumos, eso tiene un efecto aguas abajo devastador para toda la competitividad de la cadena.
El ejemplo que ilustra a la perfección el impacto que tiene el RT sobre las importaciones es el de las etiquetas autoadhesivas. Estas etiquetas pueden estar realizadas con distinto material plástico, y resulta que en las resoluciones de 2010 y 2015 los anexos solo exigían certificación para cierto tipo de etiqueta autoadhesiva de cierto material plástico (potencial tema de tesis de grado alert), por lo que se puede obtener el siguiente gráfico comparando productos muy parecidos:
Notemos cómo las importaciones del producto impreso sujeto al reglamento técnico (línea gris) se desploman cuando se implementa el RT, cómo aumentan las importaciones del insumo plástico sin imprimir (línea azul) que no tiene que certificar nada, y cómo pareciera no haber efecto sobre la etiqueta impresa que logró “escapar” del reglamento (línea naranja).
Probablemente haya más casos como el de las etiquetas. Como se mencionó anteriormente, las resoluciones del período 2010-2015 fueron muy desprolijas: (1) algunas resoluciones se pisaban entre sí y convivían en simultáneo generando problemas de interpretación y costos burocráticos; (2) existían conjuntos de productos muy similares donde algunos estaban alcanzados y otros no; y (3) productos finales con impresión gráfica no certificaban mientras que el insumo que utilizaba un productor local para competirle a ese producto final importado sí tenía que certificar (por ejemplo, un productor de vino que importaba la etiqueta certificaba plomo en tinta, pero un vino importado no certificaba). Sobre el punto (3), hay casos que están hecho en la medida justa para beneficiar a productores monopólicos de ciertos sectores.
En el caso de los libros, las importaciones se redujeron luego de la implementación del RT en 2010 y aumentaron luego de la Res. 1/16. No podemos otorgar un efecto causal a este gráfico (amantes de los supuestos de identificación, abstenerse), pero por la evidencia anecdótica y testimonios del sector, todo pareciera apuntar a que el RT tiene una elevada incidencia en la decisión de traer libros impresos de afuera o no.
El sector gráfico está atravesando un momento difícil, tanto por el contexto pandémico como así también por los cambios existentes en el mundo hace más de 10 años, donde la tecnología reemplaza cada vez más al soporte papel (por ejemplo, el paso de papel a e-mail de las boletas de servicios como telefonía móvil). Hay desde ya, sectores donde el sector gráfico no se ve afectado por la tecnología, como es el caso del packaging para alimentos.
Sin embargo, que la situación del sector gráfico sea delicada no implica volver sobre un camino que ya desandamos. Las medidas no arancelarias, en este caso en libros, afectan la importación de un bien fundamental para los consumidores.
Respecto a la presencia de plomo en tinta, los registros varían según la fuente, pero en el período 2010-2016 solo dos casos dieron positivo sobre todo el universo de productos alcanzados, por lo que se podría pensar en una declaración jurada y en ensayos aleatorios a modo de control para no incentivar la producción de libros con tintas que contengan metales pesados. Con eso bastaría para preservar la salud de las personas.
El sector gráfico enfrenta muchos otros problemas de competitividad, y es ahí donde hay que apuntar para que el sector sea competitivo y sea una opción viable para imprimir localmente. Por ejemplo, se puede avanzar con la reducción del arancel en papel estucado, donde no hay más producción local. También se puede agilizar y flexibilizar el reglamento técnico sobre papel envasado/obra (otro reglamento hecho a la medida de sus beneficiarios). Por último, varias empresas del sector gráfico que han invertido utilizando regímenes del Estado, como el Régimen 256, enfrentan dificultades burocráticas que les impiden completar el proceso de inversión.
Es en estos puntos es donde es necesario ayudar al sector gráfico, y no colocando parche sobre parche y contribuyendo al sube y baja constante del hacer y deshacer de las políticas públicas del país.