Una de las particularidades del MERCOSUR es que funciona, en teoría, como una unión aduanera. En otras palabras, todos los países comparten el mismo Arancel Externo Común (AEC), por lo que un producto proveniente de afuera del MERCOSUR paga el mismo impuesto a la importación independientemente de si es importado por Argentina, Brasil, Uruguay o Paraguay. Por otra parte, dentro del MERCOSUR, los países no cobran aranceles a las importaciones provenientes de sus socios, es decir, hay libre comercio intra-MERCOSUR.
Como lo anticipé en la primera oración, todo esto es solo “en teoría”.
En la práctica se cumple en gran medida lo del libre comercio intra-MERCOSUR (hay pocos casos en donde un país del Mercosur paga aranceles para ingresar a otro país del Mercosur) pero lejos está de respetarse la idea de un mismo arancel común en todos los productos. La estructura arancelaria de los países miembros del Mercosur ha ido teniendo, con el paso del tiempo, cada vez más excepciones y perforaciones por parte de todos los países miembros.
Ya desde sus inicios (el AEC se acordó en la década del noventa) existieron diversos inconvenientes para llegar a un acuerdo de AEC en algunos sectores, como el azucarero o el automotor, que incluso hoy en día siguen sin tener un AEC acordado. Además, con el paso del tiempo se permitieron excepciones transitorias al AEC. Para ser más claros, si un producto tenia que pagar un 14% para ingresar a los 4 países, pero uno de los miembros necesitaba subir o bajar ese arancel, se le permitía, a través de diversos mecanismos, tener transitoriamente un arancel distinto a los demás. Como suele suceder con muchas políticas regulatorias y comerciales del bloque, lo transitorio se transformó en permanente.
En la actualidad, los cuatro países acceden a distintos regímenes de excepción, por lo que el AEC está perforado por todos los miembros y en distintos productos. Por ejemplo, existe un listado de productos considerados bienes de capital o bienes de informática y tecnología (Universo BK-BIT) que les permite a los países aplicar un arancel inferior al AEC en esos productos. También existe una “Lista Nacional de Excepciones” que les permite a los países aplicar un arancel distinto al AEC (más alto o bajo) en una cantidad limitada de productos de libre elección por parte de los países. Estos dos mecanismos son solo algunos ejemplos de los diversos regímenes de excepción al AEC.
Que el arancel del MERCOSUR esté perforado por los 4 países en distintas magnitudes y diferentes productos conlleva a un gran número de problemáticas. Veamos dos ejemplos.
En primer lugar, se pierde una de las grandes ventajas de la unión aduanera, que es la de tener libre comercio entre los países y una agilización del comercio con el fin de aumentar la integración regional, puesto que en teoría los cuatro países funcionarían como una gran aduana y no haría falta control aduanero intra-MERCOSUR. Sin embargo, como el AEC está perforado en muchos niveles, los controles aduaneros son necesarios, ya que pueden existir situaciones en las que un producto que debería haber pagado 14% para entrar al MERCOSUR pudo haber ingresado al 0% a algún país a través de un régimen de excepción al AEC y luego haber sido reexportado al 0% país del bloque que sí cobra 14% en su AEC. Estas potenciales triangulaciones demandan la existencia de las llamadas “reglas de origen” (en las que no vamos a entrar en detalle) para evitar este tipo de situaciones y cobrar, si fuera necesario, el AEC a un país del bloque, lo que complica y burocratiza el comercio INTRA-Mercosur.
Por otro lado, existen situaciones en las que perforaciones al AEC de un país perjudican la competitividad de empresas de otro país de la región. Ilustraré esta problemática con un ejemplo actual. El PET es un insumo plástico utilizado para producir preformas, que luego son sopladas y se convierten en botellas plásticas. En Argentina existe producción local tanto de PET como de preformas, y mientras el PET tiene 14% de AEC las preformas tienen 18%. Es decir, si una empresa local de preformas desea comprar PET importado, debe pagar 14% de arancel (también debe pagar otros impuestos de antidumping, pero esa es otra historia). Sin embargo, Uruguay y Paraguay tienen al PET en listas de excepciones, por lo que las empresas productoras de preformas de ambos países pagan 0% de arancel para importar PET. A su vez, una vez que producen las preformas, las pueden exportar a Argentina al 0% aprovechando el libre comercio intra-MERCOSUR. De esta manera, la competitividad de las empresas argentinas de preformas se ve muy dañada por las perforaciones al AEC de otros países. Existen diversas soluciones a este problema, desde acordar una regla de origen que le impida a Uruguay y Paraguay exportar preformas al 0% a Argentina hasta bajar el AEC del PET en Argentina y eliminar los derechos antidumping, con el fin de igualar las condiciones de los productores argentinos de preformas con las de Uruguay y Paraguay. Los requisitos y consecuencias de cada una de las opciones las dejamos para otro día.
Desde inicios de 2019 el MERCOSUR trabaja, a través del grupo ad hoc para la para examinar la consistencia y dispersión del arancel externo común (GAHAEC), en una eventual revisión del AEC. Existe, desde ya, un enorme debate que dar acerca del nivel actual del AEC y la necesidad de bajar o subir aranceles en determinadas posiciones, pero más allá de eso se torna de vital importancia resolver los problemas mencionados en este artículo, así como otros más que puedan existir partiendo del hecho de que tenemos una estructura arancelaria de más de veinte años en un contexto muy diferente al existente al momento de su creación.
Los socios del MERCOSUR tienen una deuda respecto al AEC: si se quiere respetar el nombre y alcanzar el objetivo de la unión aduanera e integración regional, habría que tomarse en serio la discusión del AEC para alcanzar la característica de “común” y hacerle honor a su nombre.
* Texto publicado originalmente en AbroHilo (https://www.abrohilo.org/post/la-deuda-del-arancel-com%C3%BAn)